Artículo 3 presupuestos generales para el año 2026 de la Comunidad Autónoma de Galicia
Artículo 3. Presupuesto de las entidades instrumentales del sector público autonómico con presupuesto estimativo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Uno. Entidades públicas empresariales
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a que se refiere la letra e) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.
Dos. Consorcios autonómicos
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de los consorcios a los cuales se refiere la letra f) del artículo 1 de esta ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.
Tres. Sociedades mercantiles públicas autonómicas
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las se refiere la letra g) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.
Cuatro. Fundaciones del sector público autonómico
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público autonómico a que se refiere la letra h) del artículo 1 de esta ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.
Cinco. Aprobación de subvenciones de explotación y capital de las entidades públicas empresariales y de las sociedades mercantiles públicas autonómicas
Se autorizan las dotaciones de subvenciones de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a las cuales se refiere la letra e) del artículo 1 de la presente ley y de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a que se refiere la letra g) del artículo 1 de la misma, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo II. En caso de que hayan de superarse tales cuantías máximas, la consejería competente en materia de hacienda dará cuenta al Parlamento de Galicia de las razones que justifican dicho incremento.
Seis. La Xunta de Galicia dará cuenta, trimestralmente, al Parlamento de Galicia de la relación, porcentaje y tipo de participación que mantenga en cualquier sociedad mercantil no perteneciente al sector público autonómico.
