Articulo 3 Presupuestos del Territorio Histórico de Bizkaia
Artículo 3. Carácter y vinculación de los créditos.
Independientemente del régimen general de vinculación de los créditos, regulado en el artículo 52 del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria, aprobado por el Decreto Foral Normativo 5/2013, para el ejercicio 2023 tendrán carácter vinculante con el nivel de desarrollo con el que se aprueben, aquellos créditos que por su especial carácter, relevancia o destino, se encuentren asignados con una vinculación específica, en el Desarrollo Orgánico de las vinculaciones por Programas.
Con el fin de optimizar los recursos disponibles, se vinculan a nivel de capítulo, los créditos del Institutos Foral de Asistencia Social referidos a gastos corrientes (capítulo 2).
Con el fin de facilitar la gestión administrativa, estarán vinculados a nivel de Programa, Capítulo y Proyecto de gasto, los siguientes Proyectos de Gasto del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural, del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte, del Departamento de Transportes y Movilidad Sostenible, del Departamento de Promoción Económica y del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad:
- 2007/0295, 2007/0296, 2007/0604, 2007/0605, 2007/0629, 2007/0627, 2007/0631, 2008/0198, 2022/0011, 2022/0028, 2022/0029, 2022/0030, 2022/0031, 2022/0033, 2022/0034 y 2022/0086.
- 2007/0134, 2007/0155, 2008/0040, 2008/0041, 2010/0024 y 2022/0050.
- 2019/0102.
- 2007/0109, 2009/0012, 2013/0051, 2014/0021 y 2018/0026.
- 2007/0233, 2007/0265, 2007/0563, 2008/0075 2013/0048, 2020/0011, 2020/0026, 2021/0011 y 2022/0080.
Cuando un crédito de gasto está financiado en todo o parte por otras Administraciones o personas físicas o jurídicas, el nivel de vinculación será el de subconcepto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria.