Articulo 3 Presupuestos del Territorio Histórico de Bizkaia
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Artículo 3. Carácter y vinculación de los créditos.

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Independientemente del régimen general de vinculación de los créditos, regulado en el artículo 52 del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria, aprobado por el Decreto Foral Normativo 5/2013, para el ejercicio 2023 tendrán carácter vinculante con el nivel de desarrollo con el que se aprueben, aquellos créditos que por su especial carácter, relevancia o destino, se encuentren asignados con una vinculación específica, en el Desarrollo Orgánico de las vinculaciones por Programas.

Con el fin de optimizar los recursos disponibles, se vinculan a nivel de capítulo, los créditos del Institutos Foral de Asistencia Social referidos a gastos corrientes (capítulo 2).

Con el fin de facilitar la gestión administrativa, estarán vinculados a nivel de Programa, Capítulo y Proyecto de gasto, los siguientes Proyectos de Gasto del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural, del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte, del Departamento de Transportes y Movilidad Sostenible, del Departamento de Promoción Económica y del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad:

-  2007/0295, 2007/0296, 2007/0604, 2007/0605, 2007/0629, 2007/0627, 2007/0631, 2008/0198, 2022/0011, 2022/0028, 2022/0029, 2022/0030, 2022/0031, 2022/0033, 2022/0034 y 2022/0086.

-  2007/0134, 2007/0155, 2008/0040, 2008/0041, 2010/0024 y 2022/0050.

-  2019/0102.

-  2007/0109, 2009/0012, 2013/0051, 2014/0021 y 2018/0026.

-  2007/0233, 2007/0265, 2007/0563, 2008/0075 2013/0048, 2020/0011, 2020/0026, 2021/0011 y 2022/0080.

Cuando un crédito de gasto está financiado en todo o parte por otras Administraciones o personas físicas o jurídicas, el nivel de vinculación será el de subconcepto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria.