Articulo 3 Prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias
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»Artículo 3. Sujetos protegidos.
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Todos los residentes en Canarias tienen derecho a ser atendidos en cualquiera de los centros o servicios públicos o concertados de la Comunidad Autónoma. Las personas no residentes en Canarias tendrán derecho a la atención en la forma y condiciones previstas en la legislación y en los convenios nacionales e internacionales de aplicación.
