Articulo 3 Prevención de la Contaminación Lumínica y Fomento del Ahorro y Eficiencia Energéticos derivados de Instalaciones de Iluminación
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»Artículo 3. Ámbito de aplicación.
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1. Están sujetos a las prescripciones de esta Ley la totalidad de promotores, titulares u operadores de instalaciones, aparatos o fuentes de iluminación en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
2. La Ley afecta y se refiere de modo general a las instalaciones y puntos de luz exteriores, públicos y privados, ubicados dentro del territorio de Castilla y León, sin perjuicio de su aplicación al alumbrado interior previsto en su artículo 1.
