Articulo 3 Prevención y lucha contra la trata de seres humanos y protección de las víctimas
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»Artículo 3. Inducción, complicidad y tentativa
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Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar la punibilidad de la inducción, la complicidad o la tentativa en la comisión de las infracciones contempladas en el artículo 2.
