Articulo 3 Prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios
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»Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Vigente
Quedan sometidos a la presente Ley, en los términos establecidos en la misma, los establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios ubicados en el territorio de Cataluña que puedan generar una situación de riesgo para las personas, los bienes o el medio ambiente en caso de incendio.

