Articulo 3 preventivas Acuerdo de 22 de julio de 2020 de medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura
Tercero. Medidas preventivas adicionales en centros y recursos de atención a conductas adictivas en Extremadura.
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Copiloto jurídico
1. Se aplicarán las siguientes medidas de organización y funcionamiento:
a) Se potenciará la atención no presencial.
b) Se evitarán aglomeraciones en las salas de espera. Por ello, las citas deberán darse con el tiempo estimado de duración de estas, intentando que no se concentren personas usuarias en los mismos tramos horarios. Si los profesionales comparten sala de espera, se favorecerá el establecimiento de tramos horarios diferentes.
c) Se organizará la atención para evitar que la persona usuaria del recurso acuda varias veces a consultas presenciales para resolver o controlar su problema de salud, favoreciendo la realización de todas las actividades necesarias en la misma cita con los profesionales del centro y/o recurso.
d) Se limitará al máximo posible el empleo de documentos en papel y su circulación.
e) Se adoptarán medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto personal de trabajo como clientes o personas usuarias, en los centros de trabajo, durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
f) Se adoptarán medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.
2. La Secretaría Técnica de Drogodependencias elaborará un Plan para la nueva Normalidad de centros y recursos de la Red de Atención a conductas adictivas de Extremadura en el que se detallarán las medidas por tipo de recursos o programas.
