Articulo 3 Principios de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial y de orientación y asesoramiento para personas inmigrantes extracomunitarias
Artículo 3. Personas beneficiarias
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1. En cuanto al servicio de atención social en los juzgados, las personas beneficiarias son personas encausadas o condenadas penalmente implicadas en un procedimiento judicial penal o civil, como inculpadas, procesadas, acusadas, condenadas o responsables civilmente, y sus familias.
2. Con respecto al servicio de orientación y asesoramiento para personas inmigrantes extracomunitarias, las personas beneficiarias son las personas inmigrantes extracomunitarias y todos los ciudadanos que, aunque son de países de la Unión Europea (UE), tienen la condición de extracomunitarios a la hora de trabajar en cualquier país de la UE, porque pertenecen a estados miembros no adheridos al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen.
