Articulo 3 Procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública
Artículo 3. Procesos de selección.
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1. La selección de los adjudicatarios de las viviendas de nueva construcción a que se refiere el presente Decreto, se llevará a cabo, preferentemente, durante el período de construcción de las mismas.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán adjudicarse viviendas ya construidas en los siguientes supuestos:
a) Cuando tras el proceso de selección previo quedaran vacantes por falta de solicitantes o porque éstos no reunieran las condiciones necesarias para ser adjudicatarios.
b) Cuando se trate de segundas o posteriores ocupaciones.
3. La Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio será la competente, a través de la Dirección de Vivienda, para iniciar los procesos de adjudicación de viviendas de promoción pública.
