Articulo 3 Procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
Artículo 3. Particularidades y excepciones
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1. No requerirá proceso de admisión:
a) El cambio de curso, ciclo, etapa o nivel educativo, dentro del mismo centro hasta la finalización de la educación básica, a excepción del cambio del primer al segundo ciclo de la Educación Infantil en los centros privados donde no esté concertado el primer ciclo de estas enseñanzas.
b) El acceso, por vez primera, a un centro que imparta Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria cuando se trate de alumnado procedente de un centro que imparta el segundo ciclo de Educación Infantil o Educación Primaria, respectivamente, siempre que se haya efectuado la adscripción.
c) El acceso, por primera vez, a un centro de Educación Infantil de segundo ciclo del alumnado que proceda de un centro adscrito de segundo ciclo de Educación Infantil incompleto, así como del alumnado de Educación Primaria que acceda a otro centro de Educación Primaria procedente de un centro adscrito incompleto.
2. El acceso a una modalidad de Bachillerato requerirá, en todo caso, proceso de admisión, con independencia de que el alumnado ya se encuentre cursando otras enseñanzas, incluso no obligatorias, en el mismo centro, ello sin perjuicio de la preferencia para continuar en el mismo centro cuando el alumno opte por cursar bachillerato de las modalidades Humanidades y Ciencias Sociales o el de Ciencias, tal y como se establece en el artículo 17 del Decreto 40/2016.
El cambio de curso en la modalidad para la que hubiera sido admitido no requerirá nuevo proceso de admisión.
