Articulo 3 Procedimiento de comunicación de celebración de bingos sociales
Tercero. Requisitos
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las personas o entidades comunicantes de la celebración de un bingo social deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Organizadores:
- Residencias de la tercera edad.
- Centros de día.
- Asociaciones culturales o deportivas legalmente inscritas.
b) Número de sesiones: no podrá superarse el número de 4 sesiones en un mes.
c) Cantidades jugadas: las cantidades jugadas, es decir, la recaudación por la venta de tarjetas de bingo no podrán superar los 300 euros por sesión.
d) Premios: los premios otorgados no podrán superar los 300 euros por sesión. Podrán ser en metálico o en especie.
e) Desarrollo del juego: el juego debe desarrollarse a través de medios manuales o mecánicos sin que, en ningún caso, intervengan aplicaciones informáticas o programas de software.
f) Lugar de celebración:
- Residencia de la tercera edad.
- Centro de día.
- Local que figure como domicilio social de la correspondiente asociación.
g) Menores: durante el desarrollo de la sesión, en ningún caso podrán estar presentes en la sala menores de edad.
