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Articulo 3 Procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Administración

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Artículo 3. Solicitudes de acceso a la información pública.

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1. El procedimiento de acceso a la información pública se iniciará mediante solicitud del interesado, y el mismo se tramitará y resolverá por medios electrónicos, salvo que el ciudadano haya manifestado su preferencia por otro medio. En todo caso, se utilizarán los medios electrónicos por los sujetos obligados por lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes de acceso a la información pública deberán contener:

a) La identidad del solicitante, y en su caso, de la persona a la que representa.

b) La información que se solicita. El solicitante deberá identificar de forma suficiente la información solicitada.

c) La dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efecto de comunicaciones.

d) En su caso, la forma o formato preferido de acceso a la información.

e) Lugar y fecha.

f) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

g) Órgano, centro o unidad a la que se dirige la solicitud.

3. La solicitud se dirigirá al titular de la Consejería que se entiende que posee la información solicitada. Cuando la información se encuentre en posesión de personas físicas o jurídicas, que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud se dirigirá al titular de la Consejería de la que dependan o a la que estén vinculadas funcionalmente.

4. El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información, los cuales podrán ser tenidos en cuenta en la resolución. La ausencia de motivación no será por sí sola causa de rechazo de la solicitud.

5. La Dirección General competente en materia de transparencia publicará un modelo normalizado de solicitud de acceso a la información pública, que estará a disposición de los interesados en la correspondiente sede electrónica, en las oficinas de asistencia en materia de registros y en la Dirección General competente en materia de transparencia.