Articulo 3 Procedimiento para la obtención de la tarjeta de estacionamiento de vehículos que transportan a personas con movilidad reducida
Artículo 3.-Renovación.
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Copiloto jurídico
1.-La Tarjeta de Estacionamiento deberá renovarse cada cinco años o en el plazo fijado en la misma. La solicitud se presentará en el Ayuntamiento en el que tenga su domicilio la persona física o su sede la persona jurídica en la fecha de renovación.
2.-El procedimiento para la renovación se iniciará con la presentación de la solicitud en el Ayuntamiento de su domicilio, o por cualquiera de los medios establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo. Si la solicitud no fuera presentada por la persona titular, deberá aportarse Fe de Vida de ésta.
Si la discapacidad, a efectos de movilidad, hubiera sido declarada permanente la renovación se concederá sin otro trámite.
Si la discapacidad a efectos de movilidad no fuera permanente, el Ayuntamiento, previa solicitud de la persona interesada, requerirá al Centro de Valoración de Personas con Discapacidad que corresponda documento acreditativo del mantenimiento de las condiciones que motivaron la concesión, en cuyo caso se concederá sin ningún otro trámite. El citado documento deberá expedirse en el plazo máximo de treinta días.
3.-La presentación de la solicitud de renovación de la tarjeta de estacionamiento dentro del plazo de vigencia prorroga la validez de la emitida anteriormente hasta la resolución del procedimiento. En caso de que la solicitud se presente dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que haya finalizado la vigencia de la última tarjeta emitida, se entenderá que subsiste dicha vigencia hasta la resolución del correspondiente procedimiento de renovación.
4.-El plazo para resolver y notificar la renovación será de tres meses y el silencio deberá entenderse como estimatorio de la pretensión.
