Articulo 3 a Procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores
Tercero. Procedimiento a seguir por la oficina de contabilidad.
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1. Una vez recibida la información a la que se refieren los puntos 1.a) y 1.b) del apartado segundo, la oficina de contabilidad registrará el documento contable en el Sistema de Información Contable (SIC) e incorporará en el mismo el fichero informático con la documentación señalada en dichos puntos, según el caso de que se trate. La captura de dicha relación en el SIC sólo se efectúa a los efectos de su transmisión al Cajero de Pagos Especiales.
Sin perjuicio de lo previsto en la regla 2.2 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, cuando el soporte informático de dicha relación no cumpla las validaciones establecidas en el SIC, la oficina de contabilidad no tomará razón de la operación y devolverá al centro gestor el documento contable con sus justificantes y la relación de perceptores.
2. Una vez realizadas las actuaciones anteriores, la oficina de contabilidad remitirá a los centros gestores de procedencia los documentos contables y los justificantes individuales de las obligaciones para su archivo por dichos centros gestores a disposición del Tribunal de Cuentas, de la Intervención General de la Administración del Estado y de las Instituciones de control comunitario, en su caso.
Con carácter previo a dicha remisión, la oficina de contabilidad realizará, por medios informáticos o electrónicos, una copia de dichos documentos contables.
