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Articulo 3 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia

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Artículo 3. Formulación de la solicitud.

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1. La solicitud se realizará en el formulario disponible en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y podrá presentarse:

a) De forma presencial. Preferentemente, en el registro de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la provincia en la que resida la persona interesada, o en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros previstas en el Decreto 13/2021, de 20 de mayo, por el que se regulan las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

b) De forma electrónica. A estos efectos, la persona interesada o su representante deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos certificados que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio de certificación a que se refiere este apartado reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

La persona interesada o su representante que dispongan de los medios indicados podrán cursar su solicitud, junto con la documentación necesaria que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al que se accede desde la sede electrónica citada, sin perjuicio de la posibilidad de que pueda requerirse la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por la persona interesada, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación.

La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

2. La instrucción y tramitación del procedimiento corresponde a la Gerencia Territorial de la provincia del domicilio señalado en la solicitud.