Articulo 3 Procedimiento ...ependencia

Articulo 3 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía personal y atención a la dependencia

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Artículo 3. Órganos competentes.

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1. El procedimiento al que se refiere esta Orden se tramitará e instruirá por el servicio competente en materia de atención a las personas en situación de dependencia del Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS), el cual llevará a cabo:

a) La organización, gestión y supervisión de todo el procedimiento de valoración.

b) La revisión de las solicitudes y la verificación de que cumplen los requisitos exigidos en esta Orden, así como instar la subsanación, en su caso.

c) La elevación de la propuesta de inadmisión de solicitudes no motivadas a la Dirección del ICASS.

d) El asesoramiento a los profesionales acreditados para la valoración de las situaciones de dependencia, en la aplicación de los baremos a que se refiere el apartado siguiente.

e) La supervisión de la aplicación del Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD) y de la Escala de Valoración Específica de dependencia para menores de tres años (EVE) aprobados por el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, y excepcionalmente, su aplicación en supuestos en los que no sea posible en tiempo y forma por el órgano establecido en el apartado 2.

f) La elevación del dictamen propuesta de grado de Dependencia y determinación de servicios y prestaciones a la Dirección del ICASS.

g) El requerimiento de la información necesaria acerca de la situación económica del solicitante y la estimación de su participación en el coste de los servicios.

h) La elaboración de la propuesta de Programa Individual de Atención y la prescripción de los servicios y prestaciones del catálogo.

i) La elevación de la propuesta de Programa Individual de Atención a la Dirección del ICASS para su aprobación y la notificación de la resolución a la persona solicitante.

j) La gestión de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

k) El seguimiento de los expedientes, así como del mantenimiento o modificación de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para el acceso a los servicios y las prestaciones económicas del SAAD.

l) El registro, documentación y archivo de todas las actuaciones del procedimiento para el reconocimiento del derecho en los soportes de almacenamiento que se establezcan al efecto.

m) La prestación del soporte técnico y administrativo a los procedimientos.

n) La propuesta de revisión de oficio por parte de la Administración.

o) La transmisión de los datos precisos al sistema de información del SAAD.

2. Los profesionales acreditados de los Equipos de Atención Primaria del Servicio Cántabro de Salud y del Instituto Cántabro de Servicios Sociales participarán en la valoración de la situación de dependencia, siendo responsables de la aplicación de los baremos establecidos en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero.

3. Los órganos citados en los apartados 1 y 2, además de otras funciones específicas en la tramitación del procedimiento, tendrán las siguientes:

a) Prestar asesoramiento técnico en los procedimientos contenciosos en que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de los procedimientos objeto de esta Orden.

b) Aquellas otras funciones que le sean legal o reglamentariamente atribuidas.

4. El procedimiento a que se refiere esta Orden se resolverá por la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.