Articulo 3 Procedimiento de selección y nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional
- Norma derogada desde el 3 de mayo de 2026. - Decreto 16/2026, de 7 de abril, por el que se establece el procedimiento de selección y gestión de nombramientos, revocaciones y ceses de personal funcionario interino para desempeñar puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional en entidades locales de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2026/2624]
Artículo 3. Nombramiento y cese.
1. El nombramiento de personal funcionario interino para desempeñar puestos de trabajo de las Entidades Locales reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional se realizará por el órgano autonómico competente en materia de administración local, a propuesta o solicitud de la Entidad Local correspondiente.
2. La provisión del puesto de forma definitiva, la reincorporación del titular, o el nombramiento provisional, en comisión de servicios o acumulación, determinará, automáticamente, el cese de quien viniera desempeñándolo con carácter interino. Asimismo, en los supuestos en que sustituya a un funcionario interino, cesará con la incorporación de éste.
3. El órgano autonómico competente en materia de administración local comunicará los nombramientos y ceses a las personas interesadas, a la Administración del Estado, a los respectivos Colegios Provinciales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local y a las Corporaciones Locales afectadas.
4. Las Corporaciones Locales remitirán la diligencia de la toma de posesión y de cese al órgano directivo competente en materia de administración local de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se produjese.
5. Los nombramientos interinos podrán ser revocados por el órgano competente en materia de administración local, en cualquier momento, cuando concurra alguna de las causas establecidas en la normativa de aplicación, previa audiencia de la Corporación Local interesada y del funcionario interino. La resolución de revocación, debidamente motivada, determinará los efectos respecto a la continuidad o no en la lista de espera.

