Artículo 3 Procedimiento de selección y nombramiento de personal funcionario interino para desempeñar puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación nacional en las entidades locales
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»Artículo 3. Sistemas de selección.
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La selección del personal funcionario interino incluido en el ámbito de aplicación de este decreto se podrá llevar a cabo a través de uno de estos sistemas, a elección de la entidad local interesada:
a) Proceso selectivo convocado por las entidades locales, del cual se elevará al órgano autonómico competente una propuesta de nombramiento de personal funcionario interino.
b) Proceso selectivo específico convocado por la administración autonómica, del cual surgirá una relación propia de personas candidatas; en estos casos, la entidad local podrá solicitar al órgano autonómico competente el nombramiento interino de la persona aspirante que corresponda, entre los que formen parte de esa relación.
