Articulo 3 Procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat
Artículo 3. Deber de comunicación
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1. Quienes por razón de su cargo u ocupación pública tuvieran noticia de la defunción intestada de alguna persona residente en la Comunitat Valenciana que no tenga personas herederas legítimas, están obligados a dar cuenta a la Generalitat.
2. La misma obligación incumbe a las personas responsables del centro o de la residencia donde hubiera vivido la persona causante y al administrador o administradora o quien ostente la representación legal.
3. La misma obligación incumbe a las personas titulares de la propiedad, usufructo o arrendamiento de la vivienda en que hubiera ocurrido la defunción, así como a cualquier persona en cuya compañía hubiera vivido la persona difunta y estuviera empadronada en el domicilio con ella.
4. La comunicación, dirigida al centro directivo de la Administración de la Generalitat competente en materia de patrimonio, incluirá, al menos, los siguientes datos: nombre de la persona fallecida, lugar de nacimiento, fecha y lugar de defunción y los motivos que hacen presumir la procedencia de sucesión abintestato a favor de la Generalitat, así como cuantos datos permitan identificar a familiares directos, bienes o derechos.
- Modificación realizada (se reitera modif. apdo. 1 y nuevo apdo. 4) por LEY 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 02-07-2026) en vigor desde 03-07-2026
- Artículo modificado (apdo. 1 se modifica y apdo. 4 se añade) por Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
