Articulo 3 Procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica
Artículo 3. Clasificación de las instalaciones.
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Las instalaciones eléctricas sometidas a autorización del ámbito de aplicación de este decreto se clasifican, a efectos de su procedimiento administrativo de autorización, en:
a) Grupo primero.
– Instalaciones de producción, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, excepto las que, independientemente de su potencia, no requieran declaración de utilidad pública en concreto, no estén sometidas a evaluación ambiental ordinaria o estén situadas sobre las envolventes de las edificaciones u otras construcciones auxiliares de estas;
– Las redes de transporte secundario;
– Las redes de distribución de energía eléctrica cuando la tensión nominal en alguna parte de las instalaciones a autorizar sea superior a 30 kV, excepto si se trata de ampliaciones o modificaciones en el interior de subestaciones o centros de transformación o reparto en servicio;
– Las líneas directas de tensión nominal superior a 30 kV;
– Las acometidas de tensión nominal superior a 30 kV;
– Las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación del presente decreto cuyos proyectos estén sometidos a evaluación ambiental ordinaria.
b) Grupo segundo.
Las instalaciones no incluidas en el grupo primero siguientes:
– Las de producción, incluyendo sus infraestructuras de evacuación y las instalaciones de almacenamiento energético de cualquier tecnología, tanto stand-alone como hibridadas con otra instalación de producción;
– Las redes de distribución de energía eléctrica;
– Las líneas directas, y
– Las acometidas.
Forman parte también de este grupo todas las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW.
- Modificación realizada por Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
- Modificación realizada (3 (apdo. b)) por LEY 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa.
(GV de 09-12-2024) en vigor desde 10-12-2024 - Modificación realizada (3 (apdo. b)) por DECRETO LEY 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat.
(GV de 10-07-2024) en vigor desde 11-07-2024 - Artículo modificado (3) por DECRETO LEY 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica. [2020/6812]
(GV de 28-08-2020) en vigor desde 29-08-2020
