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Articulo 3 Procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica

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Artículo 3. Clasificación de las instalaciones.

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Las instalaciones eléctricas sometidas a autorización del ámbito de aplicación de este decreto se clasifican, a efectos de su procedimiento administrativo de autorización, en:

a) Grupo primero.

– Instalaciones de producción, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, excepto las que, independientemente de su potencia, no requieran declaración de utilidad pública en concreto, no estén sometidas a evaluación ambiental ordinaria o estén situadas sobre las envolventes de las edificaciones u otras construcciones auxiliares de estas;

– Las redes de transporte secundario;

– Las redes de distribución de energía eléctrica cuando la tensión nominal en alguna parte de las instalaciones a autorizar sea superior a 30 kV, excepto si se trata de ampliaciones o modificaciones en el interior de subestaciones o centros de transformación o reparto en servicio;

– Las líneas directas de tensión nominal superior a 30 kV;

– Las acometidas de tensión nominal superior a 30 kV;

– Las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación del presente decreto cuyos proyectos estén sometidos a evaluación ambiental ordinaria.

b) Grupo segundo.

Las instalaciones no incluidas en el grupo primero siguientes:

– Las de producción, incluyendo sus infraestructuras de evacuación y las instalaciones de almacenamiento energético de cualquier tecnología, tanto stand-alone como hibridadas con otra instalación de producción;

– Las redes de distribución de energía eléctrica;

– Las líneas directas, y

– Las acometidas.

Forman parte también de este grupo todas las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW.