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Articulo 3 procedimientos y modelo de solicitud para la inscripción en el censo electoral de residentes en España de nacionales de países con acuerdos para las elecciones municipales

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Tercera. Requisitos, plazos y modelo de solicitud.

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1. Los requisitos incluidos en los Acuerdos en vigor para las elecciones municipales a que hace referencia la Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio, modificada por la Orden ECC/1758/2014, de 23 de septiembre, se incluyen en el anexo a esta Resolución.

2. Las solicitudes deberán realizarse entre el 1 de diciembre del año anterior al que se celebren las elecciones municipales y el 15 de enero de ese año, ambos inclusive.

Las solicitudes que pudieran realizarse por reclamación a los datos de inscripción en el censo electoral, dentro o fuera del período electoral, serán desestimadas si no se presentaron en el plazo establecido.

3. Se aprueba el modelo de solicitud de inscripción para presentar en los ayuntamientos así como sus instrucciones de cumplimentación, que también se incluyen en el anexo a esta Resolución.

4. El modelo de solicitud de inscripción será proporcionado por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral a todos los ayuntamientos en un fichero, para que estos hagan solamente las impresiones que necesiten.

5. Los idiomas que se utilizarán en las comunicaciones y en las solicitudes de inscripción que estarán a disposición de los ciudadanos en todos los ayuntamientos serán el castellano y el cooficial en la Comunidad Autónoma que corresponda, sin perjuicio del uso de otros idiomas en los casos que se considere de utilidad.