Articulo 3 Procedimientos de selección y nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y se crean y regulan las bolsas de trabajo
Artículo 3.- Sistemas selectivos.
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1. La selección de los funcionarios interinos para cubrir puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional se podrá llevar a cabo, a elección de la entidad local interesada, a través de alguno de los sistemas previstos a continuación:
a) Proceso selectivo convocado por la entidad local, efectuado conforme al procedimiento regulado en este decreto.
b) Bolsa de trabajo autonómica: la presidencia de la entidad local podrá solicitar del órgano directivo autonómico competente en materia de administración local, el nombramiento de funcionario interino de entre los incluidos en la bolsa de trabajo.
2. El nombramiento de funcionario interino seleccionado a través de la bolsa de trabajo solo se efectuará cuando la entidad local no proponga funcionario previamente seleccionado por ella.
