Articulo 3 Procedimientos simplificados de autorización de actuaciones en montes o terrenos forestales
Artículo 3. Principios básicos de la gestión forestal.
1. Las personas o entidades promotoras que soliciten la realización de actuaciones en montes o terrenos forestales ubicados en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra deberán ajustarse, en su realización, a lo indicado en el correspondiente instrumento de gestión o planificación forestal, tanto a nivel de monte como a nivel comarcal.
2. En el caso específico de montes o terrenos forestales que constituyan o formen parte de espacios naturales protegidos, así como sus zonas de protección, y los comprendidos dentro de la Red Natura 2000 deberán ajustarse, además, a las directrices y normativa específica en cuanto a la conservación y protección de sus valores naturales.
3. En el caso de que la persona o entidad promotora de la actuación sea diferente a la titular del monte o terreno forestal se deberá contar con su conformidad.

