Articulo 3 Procedimientos...forestales

Articulo 3 Procedimientos simplificados de autorización de actuaciones en montes o terrenos forestales

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Artículo 3. Principios básicos de la gestión forestal.

Vigente

1. Las personas o entidades promotoras que soliciten la realización de actuaciones en montes o terrenos forestales ubicados en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra deberán ajustarse, en su realización, a lo indicado en el correspondiente instrumento de gestión o planificación forestal, tanto a nivel de monte como a nivel comarcal.

2. En el caso específico de montes o terrenos forestales que constituyan o formen parte de espacios naturales protegidos, así como sus zonas de protección, y los comprendidos dentro de la Red Natura 2000 deberán ajustarse, además, a las directrices y normativa específica en cuanto a la conservación y protección de sus valores naturales.

3. En el caso de que la persona o entidad promotora de la actuación sea diferente a la titular del monte o terreno forestal se deberá contar con su conformidad.