Articulo 3 Proceso de adm...Educación

Articulo 3 Proceso de admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en los centros de Educación

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Artículo 3. Principios básicos

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Según lo establecido en los artículos 84 y 88 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, la admisión del alumnado se regirá por los siguientes principios básicos

1. La libertad de elección de centro docente se ejercerá, mediante la participación en el proceso de admisión, por el alumnado mayor de edad, o bien por sus representantes legales cuando este sea menor de edad. En este último caso, teniendo en cuenta su opinión, debidamente informada, en función de su madurez. Dicho procedimiento de admisión se regirá por el principio de acceso en condiciones de igualdad entre las personas participantes.

2. En el proceso de admisión del alumnado, en ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, opinión, discapacidad, edad, enfermedad, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

3. Los centros docentes públicos y privados concertados, en ningún caso podrán percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica por parte de las familias de los alumnos.

Quedan excluidas de esta categoría las actividades extraescolares y los servicios escolares complementarios, que, en todo caso, tendrán carácter voluntario, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 128/1986, de 20 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regulan las actividades complementarias y de servicios de los centros docentes privados en régimen de conciertos en la Comunidad Valenciana. Las actividades complementarias que se consideren necesarias para el desarrollo del currículo deberán programarse y realizarse de forma que no supongan discriminación por motivos económicos.

Se exceptúan las enseñanzas de nivel no obligatorio con concierto singular, las cuales se atendrán a lo dispuesto en el concierto suscrito con la administración educativa.

4. No podrán realizarse pruebas o exámenes con carácter previo a la admisión y matriculación del alumnado, a no ser que ello esté previsto en la normativa reguladora de las correspondientes enseñanzas.

5. En ningún caso podrá tenerse en cuenta el expediente académico en el proceso de admisión para la enseñanza básica e infantil.