Articulo 3 Proceso europeo de escasa cuantía
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Artículo 3. Asuntos transfronterizos

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1. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por asuntos transfronterizos aquellos en los que al menos una de las partes esté domiciliada o tenga su residencia habitual en un Estado miembro distinto de aquel al que pertenezca el órgano jurisdiccional que conozca del asunto.

2. El domicilio se determinará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 62 y 63 del Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.

3. El momento determinante para apreciar si un asunto tiene carácter transfronterizo será la fecha en que el órgano jurisdiccional competente reciba el formulario de demanda.

(NOTA: Apdos. 2 y 3 serán aplicables a partir del 14 de julio de 2017)