Articulo 3 Proceso selectivo para la provisión de puestos de auxiliares de policía local
3. Solicitudes.
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3.1. Forma y plazo de presentación.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal y que es el anexo I de esta orden.
Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
3.2. Tasas.
3.2.1. Abono de las tasas.
Por imperativo legal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, como requisito necesario para participar en este proceso selectivo, se deberá abonar previamente en concepto de derechos de examen el importe de 26,99 euros y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes, en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia.
La no presentación de este impreso de autoliquidación, en el que deberá figurar la fecha y sello de la entidad bancaria, con el formulario de solicitud de inscripción en el proceso selectivo determinará la exclusión en dicho proceso de la persona aspirante, no siendo posible su enmienda fuera del plazo de solicitudes.
Se podrá también realizar el pago por internet en las entidades financieras autorizadas. Para esto, deberán acceder a la oficina tributaria, a través de la página web de la Agencia Tributaria de Galicia (www.atriga.gal). En este supuesto, una vez efectuado el pago, se imprimirá el justificante de haber abonado la tasa (modelo 730), que será el que se presente con la solicitud.
Tanto en el caso del pago presencial como en el del pago por internet, los códigos que se deben rellenar son los siguientes:
| Consellería: Presidencia, Justicia y Turismo | Código 04 |
| Delegación: Pontevedra | Código 40 |
| Servicio: Academia Gallega de Seguridad Pública | Código 19 |
| Tasa: denominación: inscripción en los procesos selectivos para la selección de personal de los cuerpos de Policía Local de Galicia | Código 30.03.04 |
En ambos supuestos, la presentación del justificante del abono de las tasas no supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
3.2.2. Exención y bonificación en el abono de la tasa.
3.2.2.1. Estarán exentos del pago de esta tasa por derecho de inscripción:
- Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.
3.2.2.2. Tienen derecho a una reducción del 50 % del importe de la tasa:
a) Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.
Las circunstancias de exención y bonificación se deberán acreditar, según el supuesto que corresponda, presentando con la solicitud la siguiente documentación o autorizando a la Administración a comprobarla:
- Copia del título oficial de familia numerosa, con carácter general o especial.
- Certificación negativa de la percepción actual de prestación/subsidio por desempleo y antigüedad como demandante de empleo.
3.3. Documentación complementaria.
3.3.1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Justificante del pago de la tasa administrativa devengada por la tramitación de la solicitud (código 30.03.04).
b) Titulo de familia numerosa, en el supuesto de que no fuera expedido por la Xunta de Galicia.
c) Certificado de Celga 3 o equivalente.
3.3.2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3.3.3. La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación aportada por los/las aspirantes llevará consigo la anulación de la solicitud, sin perjuicio de las demás medidas legales que correspondan.
3.3.4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
3.3.5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
3.4. Comprobación de datos.
3.4.1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) Título oficial no universitario exigido (graduado ESO o equivalente).
d) Certificado de inexistencia de antecedentes penales.
e) Situación de desempleo (en caso de que le sea de aplicación).
f) Título de familia numerosa expedido por la Xunta de Galicia (en caso de que le sea de aplicación).
3.4.2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
3.5. Notificaciones.
3.5.1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.
3.5.2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.
3.5.3. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3.5.4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3.5.5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
3.5.6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3.6. Publicación de los actos.
3.6.1. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:
- La relación provisional de personas admitidas y no admitidas.
- La relación definitiva de personas admitidas y no admitidas.
3.6.2. En la página web de la Agasp (https://agasp.xunta.gal/es) se publicarán, además, las resoluciones con las fechas de celebración de las pruebas selectivas y demás comunicaciones de este proceso.
3.7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
