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Articulo 3 Proceso selectivo unitario para la provisión mediante contrato laboral temporal de puestos de auxiliares de policía local

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3. Solicitudes.

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3.1. Forma y plazo de presentación.

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal, que es el anexo I de esta orden (código de procedimiento PR461A).

Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG).

3.2. Idioma de la primera prueba.

Las personas aspirantes deberán indicar en su solicitud, en el apartado «Idioma del examen» si el texto de la primera prueba deberá entregarse en idioma gallego o en idioma castellano. Una vez realizada la opción y presentada la solicitud, la persona aspirante no podrá modificar la opción.

3.3. Tasas.

3.3.1. Abono de las tasas.

Por imperativo legal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, como requisito necesario para participar en este proceso, se deberá abonar dentro del plazo de presentación de solicitudes, en concepto de derecho de inscripción, el importe de 26,99 euros y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes.

El pago de la tasa podrá hacerse:

a) Electrónicamente: con cargo a una tarjeta de crédito o débito y, en caso de que se tenga certificado digital, se podrá también hacer con cargo a una cuenta bancaria del titular. En el momento de hacer el pago se obtendrá un justificante (modelo 730).

b) Presencialmente: en este caso se deberá imprimir el documento de pago (modelo 739) y realizar el ingreso del importe de la tasa en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se le deberá sellar el justificante con la fecha del pago.

Los códigos para cubrir las tasas son los siguientes:

Consellería: Presidencia, Justicia y Deportes. Código 04.

Delegación: Servicios Centrales. Código 13.

Servicio: Academia Gallega de Seguridad Pública. Código 19.

Tasa: denominación: inscripción en los procesos selectivos para auxiliares de policía local. Código 30.03.04.

El impago de la tasa correspondiente o, la falta de justificación de la misma, en plazo, determinará la exclusión en el proceso de la persona aspirante, no siendo posible su corrección fuera del plazo de presentación de solicitudes.

La presentación del justificante del abono de las tasas no supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso.

Finalizado correctamente el proceso de pago, se podrá presentar la solicitud.

3.3.2. Exención y bonificación en el abono de la tasa.

a) Estarán exentos del pago de esta tasa por derechos de inscripción:

• Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

• Personas miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

b) Se aplicará una bonificación del 50 % del importe de la tasa a las:

• Personas miembros de familias numerosas de categoría general.

• Personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

• Víctimas del terrorismo, tal y como se describe en el artículo 23 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las circunstancias de exención y bonificación deberán ser acreditadas, según el supuesto que corresponda, presentando con la solicitud la documentación que se especifica en el punto 3.4 de esta orden.

3.3.3. Devolución de las tasas.

La Administración devolverá el importe ingresado en concepto de derechos de examen a aquellas personas aspirantes excluidas de manera definitiva, o bien que no figuren en ninguna de las listas, que así lo soliciten en el plazo de dos (2) meses a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG) de las listas definitivas de admitidos y excluidos.

Para eso será necesario presentar un escrito en el que se solicite la devolución y en el que consten el número de cuenta (24 dígitos), la entidad financiera y su localidad o bien un certificado expedido por la entidad financiera en el que figuren esos datos. Esta documentación deberá ser dirigida al Servicio de Coordinación, Planificación y Selección de la Academia Gallega de Seguridad Pública. La presentación de este escrito sin los datos indicados o fuera de plazo supondrá la pérdida del derecho a la devolución del importe ingresado.

No procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en los supuestos de renuncia a participar en el proceso de las personas aspirantes admitidas provisional o definitivamente.

3.4. Documentación a presentar para participar en el proceso selectivo.

3.4.1. Documentos:

a) Solicitud (anexo I) debidamente cumplimentado y firmado (código de procedimiento PR461A).

b) Justificante del pago de la tasa con código 30.03.04: modelo 730 o 739, dependiendo de si el pago fue electrónico o presencial, dentro del plazo establecido.

c) Certificado de familia numerosa de carácter general o especial o carné familiar en el que conste dicho carácter, siempre que no sea expedido por la Xunta de Galicia, ya que en ese caso se podrá consultar, siempre que la persona no se oponga a su consulta en el anexo I de la solicitud.

d) Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o certificado de discapacidad expedido por el órgano competente en la materia, siempre que no sea expedido por la Xunta de Galicia, ya que en ese caso se podrá consultar, siempre que la persona no se oponga a su consulta en el anexo I de la solicitud.

e) Resolución administrativa por la que se reconozca la condición de víctima de terrorismo, en su caso.

f) En caso de ser demandante de empleo: a) certificación negativa de la percepción actual de prestación/subsidio por desempleo y b) antigüedad como demandante de empleo.

g) Certificado del Celga 3 o equivalente, siempre que no sea expedido por la Secretaría General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia, ya que en ese caso se podrá consultar, siempre que la persona no se oponga a su consulta en el anexo I de la solicitud.

3.4.2. Presentación. Los documentos relacionados en el punto anterior se presentarán preferiblemente por vía electrónica. Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentarla presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3.4.3. Responsabilidad. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación presentada por los/las aspirantes se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de las demás medidas legales que correspondan.

3.4.4. Presentación separada. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código del procedimiento (PR461A) y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

3.4.5. Tamaño máximo y formatos admitidos. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3.5. Comprobación de datos.

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Título oficial no universitario exigido (graduado en ESO o equivalente).

d) Certificado de inexistencia de antecedentes penales.

e) Certificado del Celga 3 o equivalente expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Título de familia numerosa expedido por la Administración autonómica.

b) Certificado de discapacidad expedido por la Xunta de Galicia.

c) Situación de desempleo.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

3.6. Notificaciones.

3.6.1. Modalidades. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos.

Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o se dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

3.6.2. Opciones. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3.6.3. Notificación en papel. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3.6.4. Notificación electrónica. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3.7. Publicación de los actos.

3.7.1. Publicación en el DOG. Se publicarán en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

- La relación provisional de personas admitidas y no admitidas.

- La relación definitiva de personas admitidas y no admitidas con la fecha y lugar de realización de la primera y segunda prueba.

3.7.2. Publicación en la web. Se publicarán en la página web de la Academia Gallega de Seguridad Pública (en adelante, Agasp) (www.agasp.xunta.gal) las relaciones provisionales y definitivas de personas admitidas y no admitidas y fecha y lugar de realización de la primera prueba publicadas en el DOG, las resoluciones del tribunal con las fechas y lugares de celebración de las restantes pruebas selectivas, los resultados de las mismas, la relación de personas aprobadas y demás comunicaciones de este proceso.

3.8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes. La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.