Articulo 3 Producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP)
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»Artículo 3. Normas aplicables.
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La inscripción, producción, distribución y supervisión de PEPP estará sujeta a:
a) lo dispuesto en el presente Reglamento, y
b) respecto de las materias no reguladas por el presente Reglamento:
i) el Derecho sectorial de la Unión aplicable, incluidos los correspondientes actos delegados y de ejecución,
ii) las leyes adoptadas por los Estados miembros en aplicación del Derecho sectorial aplicable de la Unión y la aplicación de medidas que se refieran específicamente a los PEPP,
iii) otras leyes nacionales que se apliquen a los PEPP.
