Articulo 3 Productos cosméticos
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»Artículo 3. Ámbito de aplicación.
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Este real decreto se aplicará a los productos cosméticos y a las personas físicas o jurídicas que fabriquen, importen, introduzcan en el mercado, comercialicen, distribuyan, vendan o utilicen profesionalmente productos cosméticos.
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante, AEMPS) determinará si un producto es un producto cosmético teniendo en cuenta todas sus características y de acuerdo a las definiciones establecidas en el Reglamento sobre productos cosméticos.
