Articulo 3 programa coord...e Aujeszky

Articulo 3 programa coordinado de lucha, control y erradicacion de la enfermedad de Aujeszky

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Artículo 3. Notificación obligatoria de la enfermedad.

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La enfermedad será objeto de notificación obligatoria conforme a lo establecido en el Real Decreto 617/2007, de 16 de mayo, por el que se establece la lista de enfermedades animales de declaración obligatoria y se da la normativa para su notificación.