Articulo 3 programa coordinado de lucha, control y erradicacion de la enfermedad de Aujeszky
Ver Indice
»Artículo 3. Notificación obligatoria de la enfermedad.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La enfermedad será objeto de notificación obligatoria conforme a lo establecido en el Real Decreto 617/2007, de 16 de mayo, por el que se establece la lista de enfermedades animales de declaración obligatoria y se da la normativa para su notificación.
