Articulo 3 Programa de Inversión Regional 2021-2025
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»Artículo 3. Actuaciones excluidas del Programa
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Se excluyen de este Programa las actuaciones consistentes en la adquisición de terrenos, edificaciones y demás inmuebles (salvo para vivienda con protección pública destinada al alquiler), los contratos de proyecto y obra, las obras por administración pública, entendidas como las obras realizadas por los municipios a través de sus propios servicios o utilizando medios propios personificados.
No serán subvencionables los contratos menores que se refieran a actuaciones ejecutadas con anterioridad a la publicación del Plan de Actuación a que se refiere el artículo 9.
Modificaciones
- Artículo modificado (3) por Decreto 74/2024, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR 2022-2026).
(M de 11-07-2024) en vigor desde 11-07-2024

