Artículo 3 Programa mínimo, dimensiones e iluminación natural de las viviendas en Cantabria
Artículo 3. Obligatoriedad.
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1.- El programa mínimo, las dimensiones y los requisitos de iluminación natural que se regulan en el presente Decreto tienen el carácter de obligatorias y serán exigibles por las ad- ministraciones públicas.
2.- Cualquier tipo de documentación técnica redactada para la construcción, rehabilitación, ampliación, reforma de viviendas o cambio de uso a vivienda que se presenten en los Ayuntamientos para solicitar la licencia urbanística municipal de obra, uso u ocupación o la correspondiente declaración responsable, incluirán en su memoria la justificación, realizada por el personal facultativo redactor de la misma y bajo su responsabilidad, del cumplimiento de las condiciones del programa mínimo, dimensionales y de iluminación establecidas en este decreto.
3.- El cumplimiento de este Decreto no presupone en ningún caso el cumplimiento de ninguna otra normativa aplicable, tanto urbanística como del ámbito técnico de la edificación.
