Articulo 3 Programa de renta activa de inserción para desempleados
Articulo 3 Programa de re...sempleados

Articulo 3 Programa de renta activa de inserción para desempleados

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Compromiso de actividad.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Para ser beneficiarios del programa, los trabajadores, además de reunir los requisitos establecidos en el artículo 2, deberán solicitarlo y suscribir el compromiso de actividad, al que se refiere el artículo 231. 2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en virtud del cual realizarán las distintas actuaciones que se determinen por el servicio público de empleo, en el plan personal de inserción, que se desarrollarán mientras el trabajador se mantenga incorporado al programa.

2. Los servicios públicos de empleo aplicarán a los trabajadores las acciones de inserción laboral previstas en el artículo 7.

3. Los trabajadores, para su incorporación y mantenimiento en el programa, deberán cumplir las obligaciones que implique el compromiso de actividad y aquellas que se concretan en el plan personal de inserción laboral, así como las siguientes:

a) Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos exigidos para la incorporación y el mantenimiento en el programa.

b) Participar en los programas de empleo o en las acciones de inserción, orientación, promoción, formación o reconversión profesionales, o en aquellas otras de mejora de la ocupabilidad.

c) Aceptar la colocación adecuada que les sea ofrecida, considerándose como tal la definida en el artículo 231. 3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

d) Renovar la demanda de empleo en la forma y fecha que se determinen en el documento de renovación de la demanda y comparecer cuando sea previamente requerido ante el Servicio Público de Empleo Estatal o ante los servicios públicos de empleo.

e) Comunicar las causas de baja, pérdida de requisitos o incompatibilidades en el momento en que se produzcan esas situaciones

f) Presentarse a cubrir la oferta de empleo y devolver a los servicios públicos de empleo, en el plazo de cinco días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.

g) Reintegrar las cantidades de la renta activa de inserción indebidamente percibidas.

h) Buscar activamente empleo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2006 en vigor desde 06-12-2006