Articulo 3 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación -Derogada-
Artículo 3. Definiciones.
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1. A los efectos de esta Ley se consideran personas en situación de limitación aquellas que de forma temporal o permanente tienen disminuida su capacidad de relacionarse con el entorno, al tener que acceder a un espacio o moverse dentro del mismo, salvar desniveles, alcanzar objetos situados en alturas normales y ver u oír con normalidad. Asimismo se entiende por personas con movilidad reducida aquellas que temporal o permanentemente tienen limitada su capacidad de desplazarse.
2. Se entiende por accesibilidad la característica del medio, del urbanismo, de las edificaciones, del transporte y de los sistemas y medios de comunicación sensorial, que permite su uso y disfrute a cualquier persona, con independencia de su condición física o sensorial.
3. Se entiende por barreras aquellos obstáculos, trabas o impedimentos de carácter permanente o temporal, que limitan o dificultan la libertad de movimientos, el acceso, la estancia, la circulación y la comunicación sensorial de las personas que tienen limitada o disminuida, temporal o permanentemente, su movilidad o capacidad de relacionarse con el entorno.
Las barreras se clasifican en:
3.1. Barreras físicas:
a) Barreras arquitectónicas urbanísticas, cuando se encuentran situadas en vías urbanas y espacios libres de uso común.
b) Barreras arquitectónicas en la edificación, cuando se encuentran situadas en el acceso o interior de edificios públicos y privados.
c) Barreras en el transporte, aquellas que dificultan el uso de los distintos modos y medios de transporte.
3.2. Barreras sensoriales:
Barreras en la comunicación sensorial, las que impiden o dificultan expresar y/o recibir mensajes a través de los sistemas de comunicación sensorial (oral-auditivo, audiovisual...), sean éstos individuales o colectivos.
4. Son ayudas técnicas aquellos instrumentos que, actuando como intermediarios entre las personas con alguna disminución o limitación y el entorno, a través de medios mecánicos o estáticos, facilitan su relación y permiten una mayor movilidad y autonomía, mejorando su calidad de vida.
5. Son perros guía aquellos que han sido adiestrados en centros específicamente dedicados a tal actividad y acreditados como tales conforme a la normativa correspondiente para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas ciegas y deficientes visuales. Los perros guía deberán acreditar su condición por medio de un distintivo oficial que deberán llevar en lugar visible.
6. La lengua de signos es un lenguaje visual y gestual basado en el uso de las manos, de los ojos, de la cara, de la boca y del cuerpo.
7. El intérprete de lengua de signos es aquella persona oyente que conoce correctamente la lengua de signos, está acreditada como tal por la normativa vigente y sirve para traducir de una lengua a otra.
8. Son barreras de comunicación todos aquellos obstáculos que impiden o dificultan la comunicación de las personas sordas.
