Articulo 3 Promoción de la actividad económica
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»Artículo 3. Modificación del artículo 3 de la Ley 6/2001
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Se añade una letra, la g, al apartado 1 del artículo 3 de la Ley 6/2001, con el siguiente texto:
g) Las instalaciones industriales que, por las características de sus procesos productivos, funcionan habitualmente las veinticuatro horas del día y llevan a cabo su actividad al aire libre. Esta exención afecta únicamente a los espacios concretos que, en aplicación de la normativa vigente en materia de seguridad industrial o de seguridad en el puesto de trabajo, necesitan unas condiciones específicas de iluminación no conciliables con la normativa de protección del medio nocturno.
