Articulo 3 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
Articulo 3 Promoción, ate...olescencia

Articulo 3 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Principios rectores.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Las actuaciones de atención a los menores que realicen las Administraciones Públicas de Navarra, en ejercicio de sus competencias y de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley Foral y en el resto del ordenamiento jurídico, se ajustarán a los siguientes principios.

a) La primacía del interés superior del menor y la garantía de sus derechos sobre cualquier otro interés legítimo que concurra.

b) El carácter eminentemente educativo y socializador que deberá tener toda medida que se adopte en relación con el menor.

c) La búsqueda de la integración familiar y social de los menores, garantizando la permanencia de éstos en su entorno familiar y social, siempre que ello no suponga un perjuicio para sus intereses.

d) Se concibe la atención en centros como la última medida, aplicable solamente cuando no haya otra opción, bien porque las demás medidas se hayan revelado ineficaces, bien porque las circunstancias del caso lo requieran, teniendo un carácter temporal siempre que sea posible.

e) La prevención de las situaciones de desprotección y conflicto social, procurando detectar y paliar las carencias que impidan o dificulten el adecuado desarrollo personal y social del menor.

f) La cooperación, colaboración y coordinación entre las distintas Administraciones Públicas e instituciones privadas que intervengan en el ámbito de la atención al menor y en la defensa y promoción de sus derechos.

g) La promoción de la participación y de la solidaridad social en la problemática de los menores y sus familias, así como la sensibilización de la población, especialmente ante situaciones de desprotección y conflicto social.

h) El fomento en los menores de los valores de tolerancia, solidaridad, respeto e igualdad y, en general, de los principios democráticos de convivencia recogidos en la Constitución.

i) La confidencialidad de las actuaciones que se realicen en interés y defensa del menor.

j) La objetividad, imparcialidad y seguridad jurídica en la actuación protectora, garantizando el carácter colegiado e interdisciplinar en la adopción de medidas.

k) La eficacia en la elección del mejor recurso existente para cada menor concreto, con la colaboración de las distintas instituciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006