Articulo 3 y Prórroga y m...2020 COVID

Articulo 3 y Prórroga y modificación de la Orden 1405/2020 COVID

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Tercero. Publicación y efectos

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La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y producirá efectos desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020.

Las medidas adicionales específicas de contención y prevención para los núcleos de población que constituyen el ámbito de aplicación de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 259, de 24 de octubre), modificada por la Orden 1465/2020, de 30 de octubre, de la Consejería de Sanidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 267, de 31 de octubre), surtirán efecto hasta las 00:00 horas del día 23 de noviembre de 2020, pudiendo ser prorrogadas si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su adopción.

Madrid, a 6 de noviembre de 2020.

El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO

(01/29.948/20)