Articulo 3 Prórroga de las reducciones temporales de tarifas en determinados servicios públicos de transporte que son competencia de la Generalitat, por seis meses
Artículo 3. Prolongación de las medidas de gratuidad temporal para personas jóvenes
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La finalización del periodo previsto en el artículo 2 del Decreto
Esta fecha será tomada como referencia para la determinación, desde el 1 de julio de 2024, de lo dispuesto en el resto de los artículos de la citada norma.
En todo caso, los concesionarios de los servicios públicos de transporte interurbano por carretera deberán continuar cumpliendo hasta el 31 de diciembre de 2024 con las obligaciones que se establecen en el Decreto ley 8/2023, de 28 de julio, del Consell. La falta de cumplimiento de dichas obligaciones podrá conllevar la pérdida del derecho a la percepción de las compensaciones establecidas en el artículo 5 de este Decreto ley.
