Articulo 3 Protección ambiental integrada
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Artículo 3. Ámbito de aplicación.

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1. La presente ley será de aplicación a los planes, programas, proyectos, industrias y actividades que se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Los medios de intervención administrativa previstos en esta ley se entienden sin perjuicio de las intervenciones que correspondan a la Administración General del Estado en las materias de su competencia, y no eximen de la obtención de las autorizaciones o licencias que sean exigibles de acuerdo con la legislación sectorial distinta de la ambiental.

3. Dentro de sus respectivas competencias, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las entidades locales que se encuentran en su ámbito territorial adoptarán cuantas medidas sean necesarias para alcanzar y mantener un nivel de protección ambiental elevado. Por su parte, los particulares se esforzarán en contribuir a evitar y reducir la contaminación.

4. En el marco de la legislación estatal básica y a los efectos de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas y la evaluación ambiental de proyectos se entiende por:

a) Administraciones públicas afectadas: las que, debido a sus competencias específicas en población, salud humana, biodiversidad, geodiversidad, fauna, flora, suelo, agua, aire, ruido, factores climáticos, paisaje, bienes materiales, patrimonio cultural incluido en el patrimonio histórico, educación, servicios sociales, sanidad, ordenación del territorio y urbanismo, puedan verse afectadas por las repercusiones medioambientales de la ejecución de los planes y programas cuya evaluación ambiental regula esta ley.

b) Público: cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones, organizaciones o grupos legalmente constituidos que no reúnan los requisitos para considerarse interesados en el expediente.

c) Personas interesadas: a los efectos de esta ley se entenderá por personas interesadas:

1.º Toda persona física o jurídica que tenga la consideración de interesado según la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.

2.º Cualquier persona jurídica sin ánimo de lucro que cumpla los siguientes requisitos:

I) Que tenga, entre los fines acreditados en sus estatutos, la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular, y que tales fines puedan resultar afectados por el plan, programa o proyecto de que se trate.

II) Que lleven, al menos, dos años legalmente constituidas y vengan ejerciendo de modo activo, las actividades necesarias para alcanzar los fines recogidos en sus estatutos.

III) Que, según sus estatutos, desarrollen su actividad en un ámbito territorial que resulte afectado por el plan, programa o proyecto que debe someterse a evaluación ambiental.

Modificaciones