Articulo 3 Protección de los Animales
Articulo 3 Protección de los Animales

Articulo 3 Protección de los Animales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Quedan fuera del ámbito de esta Ley y se regirán por su normativa propia:

a) La caza.

b) La pesca.

c) La protección y conservación de la fauna silvestre en su medio natural.

d) Los toros.

e) La utilización de animales para experimentación y otros fines científicos.

2. No obstante, a los animales salvajes cautivos o los criados con la finalidad de ser devueltos a su medio natural les serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 4.1 y 2 de la presente ley, y en general las de carácter sanitario y las relativas al régimen de abandono, recogida, internamiento, aislamiento o sacrificio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-1993 en vigor desde 16-11-1993