Articulo 3 Protección de los Animales
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»Artículo 3.
Vigente
1. Quedan fuera del ámbito de esta Ley y se regirán por su normativa propia:
a) La caza.
b) La pesca.
c) La protección y conservación de la fauna silvestre en su medio natural.
d) Los toros.
e) La utilización de animales para experimentación y otros fines científicos.
2. No obstante, a los animales salvajes cautivos o los criados con la finalidad de ser devueltos a su medio natural les serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 4.1 y 2 de la presente ley, y en general las de carácter sanitario y las relativas al régimen de abandono, recogida, internamiento, aislamiento o sacrificio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-11-1993 en vigor desde 16-11-1993