Articulo 3 Protección de los animales de compañía de C. León
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»Artículo 3. Exclusiones.
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Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta ley, rigiéndose por su normativa específica:
a) La caza.
b) La pesca.
c) La fauna silvestre.
d) Los animales de producción, los de parques zoológicos.
e) Los animales utilizados con fines de experimentación u otros fines científicos, incluyendo la educación y la docencia.
f) Los animales utilizados en espectáculos taurinos y en escuelas taurinas.
Modificaciones
- Artículo modificado (3) por LEY 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas.
(CL de 06-07-2017) en vigor desde 07-07-2017
