Articulo 3 Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía
Artículo 3. Ámbito de aplicación de la ley
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1. El ámbito de aplicación de esta ley se entiende referido a los animales de compañía y a aquellos otros animales que puedan no tener esta consideración en los supuestos que se incluyen en las referencias explícitas o específicas efectuadas en esta ley, que se encuentran en el marco de las competencias de la Comunitat Valenciana, con independencia que estén o no censados o registrados y sea cual sea el lugar de residencia de las personas responsables legales o temporales.
2. La ley es aplicable a los centros y establecimientos para el fomento y atención de los animales de compañía, entre los que se encuentran los dedicados a la venta, cría, residencia, adiestramiento, competición, perreras deportivas, rehalas o jaurías, canódromos y otras agrupaciones similares, los refugios de animales abandonados y los núcleos zoológicos en general que tienen instalaciones y sedes en la Comunitat Valenciana. En el ámbito del transporte y circulación de los animales de compañía, es aplicable también a los residentes y transeúntes y, en el caso de las entidades de protección y defensa animal, a las que tienen sede social en la Comunitat Valenciana o trabajan con los animales de compañía, aunque no dispongan de instalaciones o establecimientos en la Comunitat Valenciana.
3. Se excluye del ámbito de aplicación aquellas materias que son objeto de regulación exclusiva por parte de disposiciones específicas de aplicación prevalente, por lo cual lo dispuesto en esta ley se entiende sin perjuicio de lo que se dispone en otras normas específicas que puedan ser de aplicación concurrente o, si procede, prevaleciendo, respecto a los animales incluidos en esta ley.
- Artículo modificado (3 (apdo. 3 se añade)) por LEY 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. [2023/13136]
(GV de 30-12-2023) en vigor desde 01-01-2024
