Articulo 3 Protección contra la contaminación acústica de Galicia
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»Artículo 3. Competencia administrativa.
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1. Corresponde a los Ayuntamientos dictar ordenanzas sobre ruidos y vibraciones.
2. Corresponde a la Junta de Galicia:
La asistencia y el control de la Administración municipal, en el ejercicio de sus competencias y en los términos previstos en el título V de la presente Ley.
Dictar los Reglamentos que sean necesarios para garantizar la aplicación homogénea de la presente ley en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Dictar Reglamentos de desarrollo de la presente Ley que sean de aplicación en aquellos municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia que no tengan aprobadas ordenanzas municipales sobre ruido y vibraciones.
