Articulo 3 Protección de ...n la Junta

Articulo 3 Protección de datos de carácter personal en la Junta

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Artículo 3. Atribución de competencias.

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La gestión y ejecución de la coordinación de la política de protección de datos en la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será desarrollada por la Consejería competente en la materia, con el asesoramiento del Comité Regional de Protección de Datos. A estos efectos, la citada Consejería asumirá las siguientes funciones.

a) La interlocución con la Agencia Española de Protección de Datos en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

b) Elaborar las órdenes de creación, modificación o supresión de ficheros con datos de carácter personal y publicarlas en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha

c) Notificar al Registro General de Protección de Datos las creaciones, modificaciones y supresiones de ficheros, así como informar a los responsables de ficheros de los envíos efectuados y las respuestas obtenidas de la Agencia Española de Protección de Datos

d) Administrar y mantener el sistema interno de gestión de la información en materia de protección de datos de carácter personal de la administración de la Junta de Comunidades

e) El seguimiento y promoción de las medidas necesarias para el cumplimiento de los plazos máximos de respuesta en el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación de los datos de carácter personal.