Articulo 3 Proteccion, gestion y ordenacion del paisaje
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»Artículo 3. Definición de paisaje
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Se entiende por paisaje, a los efectos de la presente ley, cualquier parte del territorio, tal y como la colectividad la percibe, cuyo carácter resulta de la acción de factores naturales o humanos y de sus interrelaciones.
