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Artículo 3 de protección y ordenación de la costa valenciana

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Artículo 3. Fines de la ley

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Son fines de esta ley:

a) La ordenación del litoral de la Comunitat Valenciana como un ámbito continuo y único, en la que confluyen valores ambientales, económicos y sociales merecedores de protección.

b) La utilización racional y sostenible del litoral, mediante la gestión responsable de los recursos naturales y la protección del medio ambiente.

c) Promover la preservación de los valores naturales del litoral, así como la conectividad ecológica, y de aquellos otros que, por su estado de desnaturalización o degradación, requieren medidas de mejora o restauración con el fin de mejorar el medio ambiente y el paisaje, así como la calidad de vida de las poblaciones que viven en el litoral.

d) La prevención y reducción de los efectos de los riesgos naturales que puedan ser causados por actividades naturales o humanas.

e) La conservación y mejora de la calidad de las aguas del litoral de la Comunitat Valenciana.

f) La protección, conservación y mejora del patrimonio cultural del litoral a través de acciones orientadas a su puesta en valor, su recuperación y su rehabilitación.

g) El fomento de la cultura del litoral, a través de acciones de sensibilización, divulgativas y de formación de la sociedad valenciana. El aprendizaje de los valores del ecosistema litoral, en general, y dunar, en particular. El aprendizaje de la importancia de las especies de aves del litoral y playas de la Comunitat Valenciana y su compatibilidad con los deportes náuticos. El aprendizaje de los valores y el conocimiento de las especies marinas.

h) La garantía de la preservación de los núcleos urbanos y poblados tradicionales del litoral que conserven las características etnológicas culturales propias de los poblados costeros valencianos.