Articulo 3 Protocolo Espa... Protocolo

Articulo 3 Protocolo España-Suiza que modifica el Convenio para evitar la doble imposicion en materia de IRPF e IP -Berna 26-04-1966- y su Protocolo

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Artículo 3.

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1. Se añade el siguiente subapartado f) al apartado 3 del artículo 5 (Establecimiento permanente) del Convenio.

«f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), con la condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación sea de carácter auxiliar o preparatorio.»

2. El apartado 4 del artículo 5 (Establecimiento permanente) del Convenio se sustituye por el siguiente apartado 4 del artículo 5:

«4. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, cuando una persona, distinta de un agente independiente al que será aplicable el apartado 5, actúe por cuenta de una empresa y tenga y ejerza habitualmente en un Estado contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado 3 y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartado.»