Articulo 3 Se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana
Tercera. Ámbitos y momentos de detección de posibles trastornos en el desarrollo o del riesgo de padecerlos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La detección de los trastornos en el desarrollo o del riesgo de padecerlos en las y los menores puede producirse en cualquier momento de su ciclo vital. No obstante, identificar lo antes posible cualquier signo de alerta o factor de riesgo en el menor, nos permitirá poder ofrecer una respuesta más temprana. En este sentido, es necesario delimitar los ámbitos y momentos en los que la función de detección cobra especial relevancia. Pueden identificarse cuatro situaciones diferentes de detección, las cuales conllevarán procedimientos diferenciados de coordinación y actuación.
2. Con carácter general se establecen los siguientes ámbitos y momentos de detección:
a) Detección en el ámbito educativo en el primer ciclo de Educación Infantil.
b) Detección en el ámbito sanitario con anterioridad a los 4 años de edad.
c) Detección en el ámbito educativo en el segundo ciclo de Educación Infantil.
d) Detección en el ámbito sanitario entre los 4 y los 6 años de edad.
