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Articulo 3 Se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana

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Tercera. Ámbitos y momentos de detección de posibles trastornos en el desarrollo o del riesgo de padecerlos.

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1. La detección de los trastornos en el desarrollo o del riesgo de padecerlos en las y los menores puede producirse en cualquier momento de su ciclo vital. No obstante, identificar lo antes posible cualquier signo de alerta o factor de riesgo en el menor, nos permitirá poder ofrecer una respuesta más temprana. En este sentido, es necesario delimitar los ámbitos y momentos en los que la función de detección cobra especial relevancia. Pueden identificarse cuatro situaciones diferentes de detección, las cuales conllevarán procedimientos diferenciados de coordinación y actuación.

2. Con carácter general se establecen los siguientes ámbitos y momentos de detección:

a) Detección en el ámbito educativo en el primer ciclo de Educación Infantil.

b) Detección en el ámbito sanitario con anterioridad a los 4 años de edad.

c) Detección en el ámbito educativo en el segundo ciclo de Educación Infantil.

d) Detección en el ámbito sanitario entre los 4 y los 6 años de edad.