Articulo 3 Provisión de p... de Madrid

Articulo 3 Provisión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, por funcionarios interinos, en las entidades locales de la Comunidad de Madrid

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Artículo 3. Provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local, con habilitación de carácter nacional, por funcionarios interinos

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1. Los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local, con habilitación de carácter nacional, en las entidades locales de la Comunidad de Madrid, por razones de necesidad y urgencia, podrán ser provistos por funcionarios interinos, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que se encuentren vacantes o que deba sustituirse transitoriamente a sus titulares por alguna de las circunstancias previstas legalmente.

b) Que no sea posible proveerlos por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional mediante nombramiento provisional, comisión de servicios o acumulación de funciones.

2. La provisión de los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, por personal funcionario interino incluido en el ámbito de aplicación de este decreto, se podrá llevar a cabo a través de uno de estos sistemas, a elección de la entidad local interesada:

a) Selección por las entidades locales, mediante convocatoria pública, de funcionarios interinos en expediente instruido al efecto, respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, con arreglo a lo establecido en la normativa de aplicación, para su posterior propuesta de nombramiento por la Dirección General competente en materia de Administración Local.

b) Relación de candidatos constituida por la comunidad autónoma, para el nombramiento de funcionario interino a petición de las entidades locales, por la Dirección General competente en materia de Administración Local.