Artículo 3 Proyectos de I...stratégico

Artículo 3 Proyectos de Interés Estratégico

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Artículo 3. Organización competencial.

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A los efectos de lo dispuesto en esta ley, serán órganos competentes los siguientes:

a) El Consejo de Gobierno, que actuará como órgano decisor, correspondiéndole la aprobación, denegación y revocación de la declaración de PIER.

b) La Consejería con competencias en materia de industria (en adelante, la Consejería), que actuará como órgano director, siendo la responsable, previa solicitud del promotor del proyecto, de impulsar los trámites necesarios para realizar la propuesta de PIER, de proponer dicha condición para su declaración al Consejo de Gobierno y de solicitar los informes de seguimiento del PIER.

c) La Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana (en adelante, la Agencia), que, a instancias de la Consejería, actuará como órgano gestor, siendo la responsable de elaborar los informes y propuestas que se precisen, de requerir de las diferentes Administraciones y organismos los informes e información necesaria y de facilitar el posterior acompañamiento en el desarrollo del PIER. El acompañamiento podrá incluir la orientación y el apoyo a los promotores, el asesoramiento, el seguimiento de los expedientes en las diferentes fases de su desarrollo o la colaboración en la obtención de financiación.